LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL SERÁ OBLIGATORIA EN LOS ALIMENTOS

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A esta información obligatoria se podrá añadir voluntariamente otra información, incluidos los valores de otros nutrientes.

En España, a partir del 13 de diciembre, será obligatorio que el etiquetado de los productos alimenticios incluya información nutricional, consistente en valores energéticos, cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Además, para que los consumidores puedan comparar productos, la etiqueta debe contener esta información para 100 gramos de sólidos o 100 mililitros de líquidos.

Esto es consecuencia de la aplicación de la normativa comunitaria en materia de etiquetado, es decir, el Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en vigor desde el 13 de diciembre de 2014, que regula el etiquetado, excepto la información relativa a los valores nutricionales, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

A esta información obligatoria se podrá añadir de forma voluntaria otra información, incluidos los valores de otros nutrientes: grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra dietética, vitaminas y minerales.

Información visible, legible e indeleble

La información nutricional obligatoria debe ser fácilmente visible, legible e indeleble. El tamaño de letra se regula como igual o superior a 1.2 mm y debe presentarse en formato de tabla, a menos que la falta de espacio requiera un formato lineal.

Además, además de los valores por 100 g o 100 ml, esta información también podrá expresarse por porción o unidad de consumo, siempre que cada porción o unidad se exprese cuantitativamente en la etiqueta que indique el número de porciones o unidades contenidas en el envase de cada artículo.

Los siguientes productos están exentos de declarar información nutricional: productos no procesados ni curados que contengan un solo ingrediente, agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica superior al 1.2 %, alimentos cuyo envase sea inferior a 25 cm² (como mermeladas individuales o porciones de mantequilla para catering), entre otros. Los productos sin envasar también están exentos, aunque se puede proporcionar información de forma voluntaria consistente únicamente en valores energéticos y cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, por porción o unidad de consumo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor una página web con información detallada sobre esta cuestión, como legislación vigente, material informativo, preguntas frecuentes y novedades sobre etiquetado.