Todos tenemos que pagar el Impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) a nuestro Ayuntamiento local cuando vendemos una propiedad.
El Impuesto de Plusvalía se calcula en base al valor catastral del terreno, que no ha dejado de incrementarse aunque el valor del suelo urbano ha disminuido en los últimos años.
Sin embargo, varios Tribunales Superiores de Justicia de España, como las sentencias 553/2012, de 22 de mayo de 2012 y 310/2012, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; la sentencia 144/2015, de 13 de julio de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza; la sentencia de 26 de enero de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, más recientemente, la sentencia 520/2016, de 14 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, han dictaminado que el sistema empleado por los Ayuntamientos para calcular el impuesto devengado no es correcto, ya que se basa en que el terreno incrementa su valor cada año y no considera otros supuestos.
Esto significa que, muchas veces, este incremento de valor es ficticio y no se corresponde con la realidad. Durante los últimos años, el valor del terreno no solo no ha aumentado, sino que, en muchos casos, incluso ha disminuido.
Desgraciadamente, este impuesto es obligatorio, por lo que debemos pagarlo primero y luego, si podemos demostrar que el terreno no ha aumentado de valor, podemos reclamarlo al Ayuntamiento, o podemos reclamar parte del exceso.
Si vendió su propiedad en los últimos 4 años aproximadamente y considera que su Plusvalía fue demasiado alta, contáctenos. El equipo legal de ABC SOLICITORS revisará la Plusvalía que pagó en su momento y le ayudará a reclamarla.
Estaremos encantados de atenderle.














