Un exagente de la Policía Local de Torrevieja reclama una indemnización de 39,450 € tras perder su puesto en la función pública por negarse a portar armas de fuego por motivos religiosos, según confirmaron las autoridades. El agente, testigo de Jehová, alegó objeción de conciencia durante la formación obligatoria en el manejo de armas de fuego del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), parte del proceso de estabilización que convierte a los agentes temporales en funcionarios.

Tras servir como oficial interino en Torrevieja desde 2003, completó con éxito todos los demás elementos del curso necesarios para obtener la permanencia. Sin embargo, se negó a participar tanto en las clases teóricas de armas de fuego como en las prácticas de tiro real, requisito fundamental para todos los candidatos.

Según se informa, IVASPE le ofreció una segunda oportunidad para completar el curso, pero el oficial no se matriculó. Su negativa finalmente le provocó la pérdida de su puesto en la función pública, mientras que 43 de sus compañeros temporales consiguieron plazas permanentes.

El concejal de Seguridad Ciudadana, Federico Alarcón, confirmó la demanda, señalando que según la Ley 20/2021, los trabajadores eventuales que no consigan plazas fijas mediante procedimientos de estabilización pueden tener derecho a una compensación económica, calculada en 20 días de salario por año de servicio.

La ley está diseñada para proteger a los empleados interinos en toda España, aunque no está claro si el caso del funcionario cumple las condiciones necesarias para el pago, dado que completó todas las demás partes del proceso.

Los testigos de Jehová prohíben el uso y porte de armas de fuego y no participan en el servicio militar, basándose en su interpretación de pasajes bíblicos. Según informes, IVASPE intentó adaptar partes del curso de capacitación para el oficial, incluyendo módulos sobre tácticas policiales, pero la instrucción en el uso de armas de fuego siguió siendo obligatoria.

El caso pone de relieve la tensión entre la libertad religiosa y las exigencias legales del servicio público. Cientos de agentes temporales en España llevan mucho tiempo desempeñando funciones policiales sin armas de fuego, pero la condición de funcionario permanente exige completar toda la formación, incluida la de tiro.

La demanda, presentada ahora en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, pondrá a prueba hasta qué punto puede tener cabida la objeción de conciencia en el proceso de estabilización del funcionariado.