El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el último recurso interpuesto por los vecinos de la urbanización Bellavista de Orihuela contra la reapertura del paseo marítimo que une La Caleta y Cabo Roig, reabierto al uso público por el Ayuntamiento de Orihuela en agosto.
La sentencia confirma la sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche y avala no sólo la reapertura del tramo de 30 metros que llevaba años cerrado y que se ha reabierto este verano, sino también las obras de mejora que aún están pendientes de licitación y que proporcionarán una mejor accesibilidad al trazado.
La impugnación jurídica se centró en el proyecto municipal aprobado para crear un enlace peatonal de aproximadamente 30 metros que unirá dos paseos existentes, tramo que ahora está abierto al público.
Obras aún pendientes
El proyecto, que destaca por su calidad, cuenta con un presupuesto de 57,867 €, que abarca la demolición parcial de los cerramientos perimetrales —ya ejecutada tras la primera sentencia judicial—, así como mejoras de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Estas incluyen la construcción de rampas en los accesos norte y sur (actualmente, este tramo no está permitido para sillas de ruedas ni vehículos de movilidad reducida), la instalación de dispositivos de seguridad en el borde del acantilado frente al mar y la retirada de la infraestructura de alumbrado público ubicada en terrenos privados, ahora expuestos a la circulación peatonal.
Según fuentes del consistorio, todas estas obras están todavía pendientes de licitación y adjudicación.
Los afectados por la expropiación de terrenos —una comunidad de propietarios y una empresa privada— recurrieron la sentencia del juzgado de Elche, dictada en mayo de 2025. Sin embargo, el Ayuntamiento optó por ejecutar dicha sentencia sin esperar la resolución del recurso, que se dictó a finales de noviembre. El municipio no había hecho público que la sentencia hubiera sido recurrida.
Los recurrentes argumentaron que el Ayuntamiento carecía de autoridad para realizar obras en terrenos sujetos a servidumbres de tránsito costero y de protección conforme a la Ley de Costas. También alegaron que no se exigía una declaración expresa de utilidad pública para la expropiación y calificaron la actuación municipal de acto administrativo ilícito.
Todas las autorizaciones necesarias están en vigor
El tribunal rechazó todos estos argumentos. En su sentencia, sostuvo que el Ayuntamiento sí tiene la facultad legal para aprobar y ejecutar el proyecto, en particular porque había obtenido todas las autorizaciones necesarias tanto del Servicio Provincial de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica como de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.
En cuanto al interés público, el tribunal dictaminó que este se establece implícitamente mediante la aprobación del proyecto de obras municipales, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa. La sentencia enfatiza que el proyecto no implica la construcción de un nuevo paseo, sino la reapertura de una pasarela preexistente que había sido utilizada por el público durante muchos años, garantizando así un derecho de paso peatonal legalmente establecido.
El TSJCV también desestimó las alegaciones de que las obras se realizaron de forma ilegal y señaló que se siguió un procedimiento administrativo completo, incluidas las notificaciones pertinentes, audiencias a los interesados y un proceso de información pública publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Con esta sentencia, el proyecto municipal ya puede seguir adelante, lo que permitirá al Ayuntamiento ejecutar el resto de obras, que según afirma recuperarán el espacio público y mejorarán la accesibilidad peatonal en el litoral oriolano.












