La Fiscalía ha solicitado a un juez que autorice la tramitación de una moción de censura presentada por el PSOE en San Fulgencio, tras concluir que el Partido Popular (PP) bloqueó ilegalmente la votación durante una reunión del consejo en junio de 2025.
En un escrito formal fechado el 25 de enero, la fiscalía argumenta que la decisión de la comisión provisional del ayuntamiento, basada en la edad, de impedir el debate de la moción fue manifiestamente ilegal y vulneró el derecho fundamental de los concejales a la participación política. El caso se centra en el ayuntamiento de San Fulgencio, que atiende a un municipio de unos 10,000 habitantes.
La moción de censura fue presentada por seis concejales socialistas, apoyados por un concejal independiente, y pretendía destituir al alcalde del PP, José María Ballester. Sin embargo, durante el pleno del 18 de junio de 2025, la moción fue bloqueada por la comisión provisional —integrada por dos concejales del PP, Paulino Herrero y Laura Bernabé—, que se negó a permitir su tramitación.
La Fiscalía solicita ahora al tribunal que anule dicha decisión y ordene la tramitación inmediata de la moción. También solicita que, de ser favorable al PSOE, se advierta formalmente a los dos concejales que bloquearon la votación que el incumplimiento de una orden judicial podría constituir un delito de desobediencia.
La controversia surgió después de que los presidentes de consejo argumentaran que uno de los siete firmantes de la moción, Alain Vandenbergen, no podía ser considerado para la mayoría absoluta requerida por haber apoyado previamente al gobierno local. La fiscalía rechaza esta interpretación, señalando que se basaba en disposiciones legales que ya no eran válidas en ese momento.
Según la fiscalía, una de las normas citadas fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2017, mientras que otra fue anulada tan solo unas semanas antes del pleno de junio de 2025. Incluso si dichas normas hubieran seguido vigentes, la fiscalía afirma que la decisión seguiría siendo legalmente cuestionable, ya que apoyar las decisiones del gobierno no equivale a pertenecer al grupo político gobernante.
Vandenbergen nunca se afilió al PP, pues fue elegido por una lista independiente. Aunque en ocasiones apoyó decisiones del ejecutivo, siempre mantuvo su condición de concejal independiente y abandonó formalmente su partido el día que firmó la moción.
La Fiscalía también destaca que el secretario municipal advirtió repetidamente a los concejales que presidían la sesión que la moción era legal y debía tramitarse. A pesar de estas advertencias, los concejales del PP levantaron la sesión sin votación, basándose en un informe jurídico externo presentado ese mismo día por el alcalde objeto de la moción.
Si bien la Fiscalía reconoce que el informe externo pudo haber generado confusión, especialmente dada la falta de formación jurídica de los concejales implicados, subraya que esto no justifica lo que describe como una clara infracción de la ley. La denegación de la votación, según la Fiscalía, infringió el artículo 28 de la Constitución Española al negar a los concejales de la oposición un mecanismo democrático expresamente previsto en la ley.
La fiscalía ha descartado la comisión de un delito, alegando circunstancias atenuantes, pero insiste en que la decisión fue injusta y conlleva responsabilidad política. El resultado final ahora está en manos del juez, cuyo fallo podría reabrir el proceso de censura a poco más de un año de las próximas elecciones municipales.












